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SEC


SERVICIO DE
EDUCACIÓN
CRISTIANA

 
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Capítulo 6: Auxiliares del Servicio de Educación Cristiana

SECCIÓN A: Asociación Teológica de América Latina (ATAL)

ESTATUTOS

ARTÍCULO VIII. EQUIPO DE EVALUACIÓN

El presidente ejecutivo en cooperación con el presidente de la Comisión de Acreditación designará un equipo de evaluación que efectuará una revisión objetiva e imparcial de la auto-evaluación de la institución para verificar los logros de la misma. El equipo de evaluación estará compuesto de maestros bíblicos y otros que representan las varias facetas de operación de la institución y que ha cumplido estos requisitos de certificación establecidos por la Comisión de Acreditación y están certificados como evaluadores.

ARTÍCULO IX. PÉRDIDA Y RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN

1. La Junta Ejecutiva, bajo la recomendación de la Comisión de Acreditación, tiene la autoridad de retirar la acreditación de una institución que ha fallado en cumplir con las estipulaciones de la categoría probatoria en el plazo específico o que ya no mantiene cumplimiento aceptable con la política de la ATAL.

2. La acreditación puede ser renovada por la Junta Ejecutiva bajo la recomendación de la Comisión de Acreditación.

ARTÍCULO X. DERECHO DE APELACION PARA LA RECONSIDERACION

Se podrá solicitar reconsideración de las decisiones de la Junta Ejecutiva o de la comisión relativa a la categoría, negación, pérdida o duración de la acreditación. Se debe hacer esta solicitud dentro de los noventa días de recibida la notificación de la acción tomada. La apelación será escrita y firmada por todo el cuerpo directivo de la institución. Incluirá las razones por las que se solicita. La decisión de la Junta Ejecutiva o de la comisión será definitiva.

ARTÍCULO XI. SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DEL PROFESOR

1. La certificación del profesor es un servicio de la Asociación en la que los miembros como las instituciones, los individuos, y adherentes pueden participar voluntariamente.

2. La certificación se otorga a una persona que ha cumplido una lista de criterios que la califica para un nivel específico de reconocimiento.

3. La Asociación debe proveer documentos y materiales a las instituciones miembros y a las personas para facilitar el proceso de certificación del profesor.

ARTÍCULO XII. COMISIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL PROFESOR

1. Composición

1.1 La Comisión de Certificación del Profesor debe estar compuesta por el presidente con un mínimo de tres miembros y no más de siete. Estos serán designados por la Junta Ejecutiva.
1.2 Los miembros de la Comisión de Certificación del Profesor deben servir un período renovable de tres años.
1.3 La comisión debe designar sus propios funcionarios. Estos serán un presidente, un vicepresidente, y un secretario.
1.4 En caso de que un presidente no pueda servir durante todo el período, se notificará a la comisión y el presidente designará un reemplazo de entre los miembros de la comisión para servir hasta el fin del período.

2. Requisitos de los miembros.

2.1 Reunirse por lo menos anualmente, y si es necesario con mayor frecuencia, para cumplir los asuntos de la comisión.
2.2 Tener experiencia como maestros o directores de instituciones teológicas.
2.3 Estar certificados por la ATAL para servir en los equipos de evaluación o en su defecto recibir certificación en el próximo seminario de entrenamiento para el equipo de evaluación de la ATAL.

3. Deberes de la Comisión de Certificación del Profesor

3.1 Establecer, evaluar, y revisar según los requisitos necesarios para la certificación.
3.2 Formular y proponer a la Junta Ejecutiva revisiones de la política de operación para la certificación.
3.3 Recibir, clasificar, y procesar las solicitudes para la certificación.
3.4 Recomendar a la Junta Ejecutiva el otorgamiento, la negación, o la revocación de la certificación.
3.5 Establecer o implementar el proceso de certificación en consulta con la Junta Ejecutiva.

ARTÍCULO XIII. COMISIÓN DE TEOLOGÍA

1. La Comisión de Teología es un servicio de la Asociación para animar la erudición teológica entre los creyentes pentecostales en la región de América Latina.

2. El objetivo de esta comisión es ayudar a mantener y continuar el crecimiento del movimiento pentecostal en América Latina.

3. En general, esta alcanzará sus metas por animar la discusión de asuntos teológicos de interés especial para los pentecostales en Améroica Latina, mediante el aliento, reconocimiento y publicación de la escolaridad pentecostal, y por la provisión de recursos teológicos, en consulta con la Junta Ejecutiva.

4. Composición

4.1 La Comisión de Teología estará compuesta por el presidente con un mínimo de tres miembros y no más de siete. Estos serán designados por la Junta Ejecutiva.
4.2 Los miembros de la Comisión de Teología deben servir un período renovable de tres años.
4.3 La comisión debe designar en consulta con la Junta Ejecutiva sus propios funcionarios. Estos serán un presidente, un vicepresidente, y un secretario.
4.4 En caso de que un presidente no pueda servir durante todo el período, se notificará a la comisión y el vice-presidente asumirá los deberes del presidente hasta la próxima reunión anual. Si el vicepresidente o el secretario no pueden cumplir sus períodos respectivos, el presidente designará un reemplazo de entre los demás miembros de la comisión para servir hasta el fin del período.

5. Requisitos de los miembros

5.1 Reunirse por lo menos anualmente, y si es necesario con mayor frecuencia, para cumplir los asuntos de la comisión.
5.2 Tener experiencia como maestros o directores de instituciones teológicas.
5.3 Estar certificados por la ATAL para servir en los equipos de evaluación o en su defecto recibir certificación en el próximo seminario de entrenamiento para el equipo de evaluación de la ATAL.

6. Deberes de la Comisión de Teología

6.1 Identificar las necesidades, el interés y las áreas de importancia de la reflexión teológica.
6.2 Formular y proponer programas a la Junta Ejecutiva.
6.3 Facilitar la publicación de materiales teológicos por los miembros del SEC y de las instituciones.

ARTÍCULO XIV. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS

Los estatutos de la Asociación pueden enmendarse por una mayoría simple del Directorio General y serán presentados a la Comisión Administrativa del SEC para su elevación al Trienal.


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