PLAN
BÁSICO
201
6

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Prólogo
1. Plan TotalExpand 1. Plan Total
2. Iglesia LocalExpand 2. Iglesia Local
3. Nivel MinisterialExpand 3. Nivel Ministerial
4. ISUMExpand 4. ISUM
5. FacultadExpand 5. Facultad
6. AuxiliaresExpand 6. Auxiliares
7. HistoriaExpand 7. Historia
Apéndices
Catálogo

SEC


SERVICIO DE
EDUCACIÓN
CRISTIANA

 
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Capítulo 1: El Plan Total

CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN CRISTIANA

ARTÍCULO 4 - FORMA DE GOBIERNO

4.1 AUTORIDAD DEL DIRECTORIO

4.1.1 El Directorio en sessión es la autoridad máxima del SEC.
4.1.2 La Comisión Administrativa estará a cargo de proponer y ejecutar las decisiones del Directorio en sessión.

4.2 SESIONES DEL DIRECTORIO COMITÉ

4.2.1 El Directorio tendrá sesiones ordinarias cada tres años, las que llevarán el nombre de Asamblea Trienal.
4.2.2 El Directorio tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente del mismo las convoque, por considerarlo oportuno, o bien por pedido a éste de los dos tercios de los delegados de los países que hayan asistido a la Asamblea Trienal anterior.
4.2.3 La convocatoria a las sesiones se hará, indistintamente de las fechas acordadas, con un mínimo de 180 días de anticipación por correo convencional, correo electrónico o fax.
4.2.4 El quórum del Directorio estará formado por:

4.2.4.1 Dos tercios de los integrantes de la Comisión Administrativa del SEC.
4.2.4.2 La representación de siete países por el área de CELAD con por lo menos un Delegado por país.
4.2.4.3 La representación de tres países por el área de CADSA con por lo menos un Delegado por país.

4.2.5 Privilegios en las sesiones

4.2.5.1 Cada integrante del quórum tendrá voz y voto.
4.2.5.2 Los Delegados Fraternales tendrán voz sin voto.
4.2.5.3 Los Observadores no tendrán voz, al menos que la Asamblea se lo solicite por tiempo limitado, pero no tendrán voto.
4.2.5.4 Los integrantes de la Comisión Administrativa votarán en función de los tales, pero no votarán en calidad de delegados de su país.

4.2.6 Se conducirán las reuniones del Directorio conforme a las reglas parlamentarias, es decir con propuesta secundada y aprobación de la mitad más uno.
4.2.7 Toda decisión del Directorio constará en actas.

4.3 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA

4.3.1 La Comisión Administrativa tendrá reuniones ordinarias cada año.
4.3.2 La Comisión Administrativa tendrá reuniones extraordinarias cada vez que el Presidente de la misma las convoque, por considerarlo oportuno, o bien por pedido a ésta de los dos tercios de los integrantes de la misma.
4.3.3 El quórum de la Comisión Administrativa estará formado por dos tercios de los integrantes de la misma.
4.3.4 En caso que el Coordinador y/o el Coordinador Adjunto sea Presidente de la comisión de algún nivel o servicio auxiliar deberá asistir en su lugar algún otro integrante de la comisión del nivel o servicio afectado.
4.3.5 Los presidentes de CADSA, CELAD y el Director Regional de MMAD asistirán a las reuniones de la Comisión Administrativa del SEC en calidad de miembros ex oficio a sus propias costas.
4.3.6 La Facultad, el ISUM, el Nivel Ministerial y el Nivel Iglesia Local pueden ser representados por un miembro adicional, pero en calidad de observador, sin voz ni voto y bajo sus propias costas.

4.4 NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES

4.4.1 Los miembros de la Comisión Administrativa

4.4.1.1 La Comisión Administrativa en función nombrará los candidatos, sean éstos latinoamericanos o pertenezcan a la MMAD, en consulta con sus directivos correspondientes.

4.4.1.1.1 Se presentará una balota de nominación que incluirá los puestos y nombres actuales de los integrantes de la Comisión, menos el de los vocales y Presidentes de CELAD y CADSA, y el del Director Regional de MMAD.
4.4.1.1.2 Los candidatos que reciben la mitad más uno de la votación en la balota de nominación o en las balotas subsecuentes serán electos.

4.4.1.2 La nómina de candidatos será enviada por correo ordinario, correo electrónico o fax a los Superintendentes de cada país, junto con la agenda propuesta de la Asamblea Trienal y los formularios de evaluación de las áreas del SEC con no menos de 180 días de anticipación.
4.4.1.3 El candidato para cualquier puesto, menos el de los vocales, Presidentes de CELAD y CADSA, el/los miembro/s ex officio, debe ser ratificado por balota secreta y con la aprobación de la mitad más uno en la próxima inmediata asamblea trienal del Directorio y permanecerá en su cargo por tres años, pudiendo ser renombrado. Los nombrados entrarán en funciones 30 días después de la asamblea trienal. En caso de no ser ratificado, durará en su función hasta la próxima reunión de la Comisión Administrativa, donde será reemplazado por quien ésta designe ad referéndum de la siguiente Asamblea Trienal.
4.4.1.4 El Secretario y el Tesorero serán presentados por la Comisión Administrativa del SEC a la Asamblea del Directorio, la cual deberá ratificarlos con un mínimo de la mitad más uno de los presentes por balota secreta.
4.4.1.5 Los vocales de la Comisión Administrativa serán elegidos por balota secreta por el Comité de Educación Cristiana en su sesión ordinaria cada tres años, necesitándose una mayoría de la mitad más uno de los votantes. Los dos vocales, uno por CADSA y otro por CELAD, deberán ser Superintendentes, Directores Nacionales de Educación Cristiana o vocales anteriores. Serán propuestos de la siguiente manera: Los Presidentes de CADSA y CELAD presentarán una nómina de hasta tres candidatos recomendados por cada una de sus regiones. Los mismos podrán estar presentes o no en la Asamblea. La Asamblea podrá añadir hasta dos nombres más por área de entre los presentes, sumando así un máximo de cinco candidatos por región. Se celebrarán dos votaciones, una por cada área de entre los nominados.
4.4.1.6 Cada integrante de la Comisión Administrativa podrá nombrar sus adjuntos o colaboradores los cuales se elevarán a la Comisión Administrativa del SEC para su ratificación, entendiéndose que no formará parte de la misma.

4.4.2 Los Delegados de los países.

4.4.2.1 Los Superintendentes o quien les represente durarán en su función mientras ocupen su cargo nacional.
4.4.2.2 Los que no fuesen Superintendentes o el que mejor lo represente, serán nombrados por la autoridad competente en cada país de acuerdo a su usanza y durarán en su función por tres años o mientras ocupen su cargo nacional.

4.4.3 PUESTO VACANTE

4.4.3.1 En caso de una vacante en la Comisión Administrativa, la misma nombrará un reemplazo quien funcionará hasta la próxima reunión trienal.
4.4.3.2 En caso de que la Comisión Administrativa no pueda sesionarse, el Coordinador nombrará un reemplazo de calidad provisional hasta la próxima reunión de la Comisión Administrativa.


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