CAPÍTULO 4: EL NIVEL LICENCIATURA
INSTITUTO DE SUPERACIÓN MINISTERIAL
LA CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO DE
SUPERACIÓN MINISTERIAL
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO I – NOMBRE
El nombre de esta entidad será: Instituto de Superación
Ministerial en América Latina (ISUM).
ARTÍCULO II – PROPÓSITO
2.1 Proveer para: ministros, profesores de institutos
bíblicos, ejecutivos y dirigentes de la iglesia nacional, un
entrenamiento continuado más allá del Plan Básico de
estudios para institutos bíblicos o sea un plan de estudio
post– graduado.
2.2 Proveer este entrenamiento a los ministros cuya
capacidad potencial como dirigentes es reconocida por los
oficiales de la organización nacional.
2.3 Proveer entrenamiento especializado para profesores y
administradores de institutos bíblicos, para ayudarles en el
desempeño de su responsabilidad.
2.4. Proveer un entrenamiento adaptado al individuo, que
tomará al estudiante donde se encuentre y lo llevará hacia
el máximo de sus posibilidades.
2.5 Proveer este entrenamiento, hasta donde sea posible, en
el propio ambiente del estudiante, sin separarlo de sus
deberes presentes.
2.5.1 Llevar la enseñanza al estudiante por medio de
seminarios regionales y cursos por correspondencia para que
sus gastos sean lo más reducidos posibles.
2.5.2 Limitar la duración de los seminarios para que el
estudiante no tenga que ausentarse por largo tiempo de su
trabajo y de su familia.
2.5.3 Incluir estudios particulares “en el terreno del
trabajo” para que el alumno pueda aplicar inmediatamente las
lecciones que está estudiando a sus propias circunstancias.
ARTÍCULO III – ORGANIZACIÓN
3.1 El Comité de Educación Cristiana funcionará como Junta
Directiva del Instituto de Superación Ministerial, siendo su
presidente el Coordinador del Servicio de Educación
Cristiana.
3.2 El Secretario de Misiones para América Latina será
miembro ex oficio de la Junta Directiva, como así también de
la Comisión Administrativa.
3.3 Los asuntos que requieran la aprobación de la junta
directiva se presentarán preferiblemente cuando ésta esté en
sesión, o de otra manera, a cada miembro por carta.
3.4 Comisión Administrativa
3.4.1 Será compuesta de:
3.4.1.1 Un presidente, quien será el Director del ISUM.
3.4.1.2 El Director Adjunto
3.4.1.3 El Subdirector Académico del ISUM
3.4.1.4 El Secretario
3.4.1.5 El Vocal
3.4.2 El Coordinador del Servicio de Educación Cristiana de
América Latina será miembro ex oficio.
3.4.3 Nombramiento
3.4.3.1 La Comisión Administrativa del Servicio de Educación
Cristiana nombrará a todos los miembros, a los
latinoamericanos en consulta con la Junta Ejecutiva de su
país y a los que trabajan con las Misiones Mundiales de las
Asambleas de Dios (EE.UU.) para América Latina en consulta
con su Director. En ambos casos serán ratificados por el CEC
en su reunión trienal.
3.4.3.2 Todos durarán en sus funciones por tres años,
pudiendo ser nombrados nuevamente.
3.4.4 Funciones
Esta comisión elaborará los planes para las materias, el
cuerpo docente, los seminarios y el horario. Se
responsabilizará de la dirección y ejecución del programa
aprobado.
3.5 Los profesores de cada seminario serán nombrados por el
Director, sujeto a la aprobación de la Comisión
Administrativa, previa consulta con la Directiva Nacional
del país de procedencia de cada uno.
3.6 El Instituto de Superación Ministerial funcionará sin un
plantel físico determinado.
3.6.1 Su oficina central estará en Hollywood, Florida,
EE.UU. de A.
3.6.2 Se guardarán en la oficina central los registros
escolares, formularios y otros materiales relacionados con
el programa.
3.6.3 Para los seminarios, se usarán las dependencias
brindadas por las organizaciones nacionales de las Asambleas
de Dios para este fin.
3.7 El Instituto de Superación Ministerial celebrará
seminarios regionales o nacionales solamente en los lugares
donde haya recibido una invitación para esto de parte de los
dirigentes correspondientes de las organizaciones
nacionales, buscando la plena colaboración de los institutos
bíblicos.
ARTÍCULO IV – PROGRAMA DE ESTUDIOS
4.1 Todo el material usado en el Instituto de Superación
Ministerial constituirá la primera fase del programa para
posgrados, subsiguiente al Plan Básico para institutos
bíblicos.
4.2 El programa de estudios y los cursos se prepararán bajo
la dirección de la Comisión Administrativa y se presentarán
a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.
ARTÍCULO V – FUNCIONES
5.1 Ayudar a los dirigentes, profesores actuales y a
aquellos en perspectiva a superarse.
5.2 Celebrar seminarios regionales, nacionales e
internacionales con el plan de estudios adaptado a las
necesidades de los alumnos.
5.3 Fomentar un programa local de superación para los
profesores.
5.4 Presentar en un acto público la certificación
correspondiente al trabajo realizado satisfactoriamente.
5.5 Revisar el programa periódicamente, evaluando sus
resultados y haciendo las modificaciones que sean
necesarias.
ARTÍCULO VI – FINANZAS
6.1. La Junta Directiva y la Comisión Administrativa
compartirán la responsabilidad de elaborar el plan
financiero del programa de superación.
6.2 La organización u organizaciones que soliciten un
seminario harán también su parte en la elaboración del plan
financiero para el proyecto y la ejecución del mismo.
ARTÍCULO VII – ENMIENDAS
Esta constitución puede ser enmendada en cualquier sesión de
la Junta Directiva por una mayoría de dos tercios de los
votantes.
–Fin de la constitución –