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SEC


SERVICIO DE
EDUCACIÓN
CRISTIANA

 
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Capítulo 6: Auxiliares del Servicio de Educación Cristiana

SECCIÓN A: Asociación Teológica de América Latina (ATAL)

CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO IV. CARÁCTER

1. La ATAL se establece como una asociación cooperativa voluntaria de las instituciones teológicas educativas de las Asambleas de Dios que operan en América Latina.

2. Los servicios de acreditación se proveerán para las instituciones teológicas miembros que deseen obtener la acreditación.

3. Los servicios de certificación al profesor se proveerán para los miembros individuales que deseen obtener la certificación.

ARTÍCULO V. PROPÓSITOS

Los propósitos de la Asociación son:

1. Proveer un medio para las instituciones teológicas miembros para asegurar que su educación está centrada en:

1.1. La filosofía básica y los distintivos pentecostales de las Asambleas de Dios;
1.2. La excelencia académica;
1.3. El desarrollo de la vida espiritual del estudiante;
1.4. La formación efectiva y práctica en el campo ministerial;
1.5. Los programas de capacitación que se desarrollan y ajustan a las necesidades de los estudiantes, de la iglesia, y de la cultura.

2. Establecer normas que provean dirección en el desarrollo y en la efectivadad de los programas de capacitación ministerial, proveer servicios de acreditación y facilitar la transferencia de créditos entre las instituciones teológicas miembros.

3. Proveer pautas para las instituciones teológicas miembros para asegurar la efectividad de su relación de trabajo con la iglesia y sus miembros.

ARTÍCULO VI. RELACIONES

1. La ATAL es un resultado de la manifiesta necesidad de las instituciones teológicas de las Asambleas de Dios de América Latina.

2. La ATAL está abierta al diálogo y a la cooperación con ministerios de capacitación formal y no formal.

3. La ATAL está abierta al diálogo y a la cooperación con otras asociaciones teológicas y de acreditación con el propósito de intercambiar información y beneficios mutuos.

ARTÍCULO VII. MEMBRESÍA

1. Categorías de Membresía

1.1. MEMBRESÍA EX OFICIO debe incluir (1) la participación de cada iglesia nacional de las Asambleas de Dios de América Latina, representada por su Superintendente General o a quien éste designe, (2) los miembros de la Junta Ejecutiva de la ATAL, (3) la Comisión de Acreditación, (4) cualquier otro delegado que pueda ser designado posteriormente, (5) la Comisión Administrativa del SEC, y (6) el presidente de CADSA y el presidente de CELAD, o la persona que cada uno de ellos designe.

1.2. MEMBRESÍA INSTITUCIONAL está abierta a considerar todas las instituciones teológicas de América Latina involucradas en la educación teológica formal, sea tradicional o no. Los programas de la educación formal se definen como aquellos de certificación, diploma o grado convencional o especializado, que han declarado los requisitos de la GRADUACIÓN, un sistema de convalidación, cumplimientos de los requisitos, registro de créditos logrados, y el valor de las unidades y sus calificaciones.

1.3. MEMBRESÍA INDIVIDUAL está abierta a todos los directores y miembros del cuerpo docente de las instituciones teológicas educativas e instituciones teológicas miembros de la ATAL.

1.4. MEMBRESÍA ASOCIADA está abierta a todos los individuos y las entidades interesados en incrementar la educación de la institución teológica educativa en América Latina.

2. La solicitud de membresía debe hacerse a la Junta Ejecutiva a través del Director Ejecutivo.

3. Los miembros que tienen voz y voto deben asistir a las sesiones del Directorio General y participar en las reuniones plenarias de la ATAL. La asistencia de los demás miembros será opcional.

4. La Junta Ejecutiva tiene la prerrogativa de retirar la membresía de cualquier miembro que no mantenga los objetivos y/o no cumpla con los requisitos de la ATAL.

5. La Junta Ejecutiva recibe y considera las solicitudes de membresía. Esta tendrá la prerrogativa de otorgar la membresía a las instituciones teológicas no afiliadas con las Asambleas de Dios provisionalmente hasta la próxima reunión del segundo Directorio General de la Asociación. Tal aprobación será eventual con una carta de recomendación del Concilio General local, en la que afirma que la institución solicitante está de acuerdo con las doctrinas y las prácticas de las Asambleas de Dios, y con los objetivos de la Asociación. En el caso de que la institución quiera solicitar la acreditación, ésta acepta pagar todos los gastos de los servicios de la acreditación, incluidos los viajes y el alojamiento de los miembros del equipo de evaluación.


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