Capítulo 6: Auxiliares del Servicio de
Educación Cristiana
SECCIÓN A: Asociación Teológica de
América Latina (ATAL)
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO IV. CARÁCTER
1. La ATAL se establece como una asociación
cooperativa voluntaria de las instituciones teológicas
educativas de las Asambleas de Dios que operan en América
Latina.
2. Los servicios de acreditación se
proveerán para las instituciones teológicas miembros que
deseen obtener la acreditación.
3. Los servicios de certificación al
profesor se proveerán para los miembros individuales que
deseen obtener la certificación.
ARTÍCULO V. PROPÓSITOS
Los propósitos de la Asociación son:
1. Proveer un medio para las instituciones
teológicas miembros para asegurar que su educación está
centrada en:
1.1. La filosofía básica y los distintivos
pentecostales de las Asambleas de Dios;
1.2. La excelencia académica;
1.3. El desarrollo de la vida espiritual del estudiante;
1.4. La formación efectiva y práctica en el campo
ministerial;
1.5. Los programas de capacitación que se desarrollan y
ajustan a las necesidades de los estudiantes, de la iglesia,
y de la cultura.
2. Establecer normas que provean dirección
en el desarrollo y en la efectivadad de los programas de
capacitación ministerial, proveer servicios de acreditación
y facilitar la transferencia de créditos entre las
instituciones teológicas miembros.
3. Proveer pautas para las instituciones
teológicas miembros para asegurar la efectividad de su
relación de trabajo con la iglesia y sus miembros.
ARTÍCULO VI. RELACIONES
1. La ATAL es un resultado de la manifiesta
necesidad de las instituciones teológicas de las Asambleas
de Dios de América Latina.
2. La ATAL está abierta al diálogo y a la
cooperación con ministerios de capacitación formal y no
formal.
3. La ATAL está abierta al diálogo y a la
cooperación con otras asociaciones teológicas y de
acreditación con el propósito de intercambiar información y
beneficios mutuos.
ARTÍCULO VII. MEMBRESÍA
1. Categorías de Membresía
1.1. MEMBRESÍA EX OFICIO debe incluir (1)
la participación de cada iglesia nacional de las Asambleas
de Dios de América Latina, representada por su
Superintendente General o a quien éste designe, (2) los
miembros de la Junta Ejecutiva de la ATAL, (3) la Comisión
de Acreditación, (4) cualquier otro delegado que pueda ser
designado posteriormente, (5) la Comisión Administrativa del
SEC, y (6) el presidente de CADSA y el presidente de CELAD,
o la persona que cada uno de ellos designe.
1.2. MEMBRESÍA INSTITUCIONAL está abierta
a considerar todas las instituciones teológicas de América
Latina involucradas en la educación teológica formal, sea
tradicional o no. Los programas de la educación formal se
definen como aquellos de certificación, diploma o grado
convencional o especializado, que han declarado los
requisitos de la GRADUACIÓN, un sistema de convalidación,
cumplimientos de los requisitos, registro de créditos
logrados, y el valor de las unidades y sus calificaciones.
1.3. MEMBRESÍA INDIVIDUAL está abierta a
todos los directores y miembros del cuerpo docente de las
instituciones teológicas educativas e instituciones
teológicas miembros de la ATAL.
1.4. MEMBRESÍA ASOCIADA está abierta a
todos los individuos y las entidades interesados en
incrementar la educación de la institución teológica
educativa en América Latina.
2. La solicitud de membresía debe hacerse a
la Junta Ejecutiva a través del Director Ejecutivo.
3. Los miembros que tienen voz y voto deben
asistir a las sesiones del Directorio General y participar
en las reuniones plenarias de la ATAL. La asistencia de los
demás miembros será opcional.
4. La Junta Ejecutiva tiene la prerrogativa
de retirar la membresía de cualquier miembro que no mantenga
los objetivos y/o no cumpla con los requisitos de la ATAL.
5. La Junta Ejecutiva recibe y considera
las solicitudes de membresía. Esta tendrá la prerrogativa de
otorgar la membresía a las instituciones teológicas no
afiliadas con las Asambleas de Dios provisionalmente hasta
la próxima reunión del segundo Directorio General de la
Asociación. Tal aprobación será eventual con una carta de
recomendación del Concilio General local, en la que afirma
que la institución solicitante está de acuerdo con las
doctrinas y las prácticas de las Asambleas de Dios, y con
los objetivos de la Asociación. En el caso de que la
institución quiera solicitar la acreditación, ésta acepta
pagar todos los gastos de los servicios de la acreditación,
incluidos los viajes y el alojamiento de los miembros del
equipo de evaluación.