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SEC


SERVICIO DE
EDUCACIÓN
CRISTIANA

 
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Capítulo 6: Auxiliares del Servicio de Educación Cristiana

SECCIÓN A: Asociación Teológica de América Latina (ATAL)

ESTATUTOS

ARTÍCULO IV. SERVICIOS DE ACREDITACIÓN

1. La acreditación es un servicio de la Asociación en que los miembros de las instituciones pueden participar voluntariamente. La acreditación otorgará a la organización que tenga los siguientes características:

1.1 Está guiada por metas bien definidas y apropiadas.
1.2 Que ha establecido condiciones y procedimientos bajo los cuales las metas pueden realizarse.
1.3 Está esencialmente cumpliendo sus metas.
1.4 Se puede esperar que continúe así.

2. La acreditación se otorgará a una institución que complete una auto-evaluación basada en las normas de acreditación de la Asociación. Esta auto-evaluación es el punto central del proceso de acreditación. Este provee un vistazo de todas las áreas de los programas de la institución según es percibida por los administradores, el cuerpo docente, los alumnos y la comunidad.

3. La Asociación podrá realizar una visita al plantel u oficina de la institución para revisar, evaluar, certificar, y ayudar a la institución en relación a las normas de la acreditación de la Asociación

4. La Asociación proveerá los documentos y los materiales a las instituciones miembros para facilitar el proceso de acreditación.

ARTÍCULO V. COMISIÓN DE ACREDITACIÓN

1. Composición

1.1 La Comisión de Acreditación estará compuesta por el presidente con un mínimo de tres miembros y no más de siete. Estos serán designados por la Junta Ejecutiva.
1.2 Los miembros de la Comisión de Acreditación deben servir un período renovable de tres años.
1.3 La comisión debe designar en consulta con la Junta Ejecutiva sus propios funcionarios. Estos serán un presidente, un vicepresidente, y un secretario.
1.4 En caso de que un presidente no pueda servir durante todo el período, se notificará a la comisión y el vicepresidente asumirá los deberes del presidente hasta la próxima reunión anual. Si el vicepresidente o el secretario no pueden cumplir sus períodos respectivos, el presidente designará un reemplazo de entre los demás miembros de la comisión para servir hasta el fin del período.

2 Requisitos de los miembros

2.1 Reunirse por lo menos anualmente, y si es necesario con mayor frecuencia, para cumplir los asuntos de la comisión.
2.2 Tener experiencia como maestros o directores de instituciones teológicas.
2.3 Estar certificados por la ATAL para servir en los equipos de evaluación o en su defecto recibir certificación en el próximo seminario de entrenamiento para el equipo de evaluación de la ATAL.

3 Deberes de la Comisión de Acreditación

3.1 Animar el esfuerzo continuo de las instituciones miembros para fortalecer la calidad y eficacia de sus programas de capacitación y práctica ministerial, el desarrollo de la vida espiritual de sus estudiantes, y las relaciones positivas con el cuerpo de la iglesia local.
3.2 Examinar y evaluar las normas de la Asociación y considerar el criterio de las instituciones miembros, y recomendar observaciones al comité ejecutivo para tomar acción por el Directorio General.
3.3 Revisar permanentemente los requisitos para la acreditación, considerando las observaciones de las instituciones miembros, y la recomendación de la Junta Ejecutiva para elevar al Directorio General.
3.4 Recomendar la clasificación de las revisiones en categorías y niveles de acreditación a la Junta Ejecutiva.
3.5 Formular y proponer las revisiones de la política operativa y de los procedimientos para la acreditación a la Junta Ejecutiva para la acción.
3.6 Recibir, clasificar, y actuar según las solicitudes para la acreditación.
3.7 Establecer los requisitos de aprobación del equipo de evaluación, incluidos la examinación de los candidatos, y trabajar en cooperación con el presidente en el planeamiento y el programa de entrenamiento de evaluadores.
3.8 Trabajar con el presidente en la preparación para los equipos de visitación, y designar miembros del equipo de la lista del personal certificado aprobado por la Junta Ejecutiva, incluido por lo menos un miembro de la Comisión de Acreditación de cada equipo de evaluación.
3.9 Recibir y evaluar informes de los equipos de evaluación y revisar los cuestionarios y los informes anuales enviados por las instituciones acreditadas con el propósito de mantener su acreditación.
3.10 Determinar la clasificación de acreditación de la institución que la solicita, su nivel de acreditación, observaciones y aprobación.
3.11 Llevar a la Junta Ejecutiva su recomendación para el otorgamiento de acreditación plena o provisional, notificar a la institución de las deficiencias serias y el posible cambio de categoría de acreditación, o clasificarla en la categoría probatoria.
3.12 Aceptar las solicitudes de reconsideración de las instituciones.
3.13 Reevaluar periódicamente a las instituciones según las normas de la Asociación.
3.14 Realizar otros deberes asignados por la Junta Ejecutiva o por el Directorio General.

ARTÍCULO VI. NORMAS DE ACREDITACIÓN

1 La ATAL establecerá y mantendrá un conjunto de normas y reglas como base para la evaluación de las instituciones.

2 La institución hará una auto-evaluación completa según las normas y reglas de la ATAL. Estos no son requisitos impuestos que se deben cumplir inmediatamente sino metas que la institución debe apuntar por un período de tiempo en armonía con su propia misión, sus metas, y sus patrones de desarrollo.

3 La autoridad final para determinar las normas de acreditación y los componentes reside en la ATAL.

ARTÍCULO VII. REQUISITOS BÁSICOS Y PROCESO DE ACREDITACIÓN

1 La acreditación es un proceso continuo que involucra una serie de pasos. Antes de solicitar oficialmente la participación en el programa de acreditación, una institución debe cumplir ciertos requisitos básicos establecidos por la Asociación. Estos requisitos básicos y el proceso de acreditación se declaran en detalle en los documentos de la Asociación.

2 Las observaciones pertinentes se pueden hacer para identificar más adelante el desarrollo o verificar la necesidad de la auto-evaluación, y los requisitos del tiempo para satisfacer las deficiencias.

3 Procedimiento de solicitud

3.1 Después de los contactos iniciales, una revisión por parte de la institución de las pautas y los procesos de acreditación, ésta invita al presidente a organizar la visita de un representante de la Comisión de Acreditación a su local educativo. El propósito de la visita será proveer una orientación para la acreditación y ayudar la institución para determinar la viabilidad de buscar la acreditación a su nivel de desarrollo presente.
3.2 Si la institución decide obtener la acreditación, se envía una declaración de intención al presidente de la ATAL.

4 Categorías de acreditación

4.1 Acreditación Candidata

4.1.1 Una institución será considerada en candidata cuando:

4.1.1.1 la Comisión de Acreditación recibe y acepta la declaración de intención de obtener la acreditación y afirma que la institución reúne los requisitos básicos establecidos.
4.1.1.2 el representante de la ATAL que visitó la institución confirma esta aserción.
4.1.1.3 la institución está de acuerdo con una fecha para el sometimiento del informe de la auto-evaluación y el presidente organiza una visita del equipo de evaluación.

4.1.2 Pasos para avanzar a la categoría de acreditado:

4.1.2.1 La institución completará un informe de la auto-evaluación basada en las normas de la Asociación y la guía de acreditación- Las instituciones que encuentran ciertas normas no aplicables a causa de programas especializados o propósitos limitados deben documentar estas diferencias en su informe de la auto-evaluación.
4.1.2.2 El informe de la auto-evaluación se distribuirá según especificación del presidente de la Junta Ejecutiva de la Asociación a los miembros del equipo de visitación.
4.1.2.3 El informe del equipo de evaluación se completará y se elevará a la Comisión de Acreditación.
4.1.2.4 La Comisión de Acreditación revisará el informe del equipo de evaluación y determinará si puede otorgar la acreditación, cual será la categoría, y la duración de la acreditación.

4.2 Acreditación provisoria

4.2.1 La Comisión de Acreditación ha determinado que la institución ha cumplido con la mayoría de las normas de la Asociación. Se ha hecho progreso para responder a las observaciones importantes dentro de un plazo estipulado.

4.2.2 Pasos para avanzar a la categoría de acreditación plena

4.2.2.1 Se espera que la institución someta informes documentados del progreso hacia el cumplimiento de todos los requisitos de la acreditación.
4.2.2.2 Cuando la institución haya respondido apropiadamente a las observaciones dadas por la Comisión de Acreditación según declara en su informe, se fijará fecha de visita a la institución para verificar el progreso. Cada vez que sea posible esta visita debe estar a cargo del presidente u otro miembro del equipo de evaluación original. Se someterá un informe de la visita a la Comisión de Acreditación.
4.2.2.3 La Comisión de Acreditación revisará el informe y determinará si la institución puede avanzar a la categoría de acreditación plena.

4.3 Acreditación plena

4.3.1 La Comisión de Acreditación ha determinado que la institución ha cumplido con las normas de la Asociación.
4.3.2 A fin de retener la categoría de acreditación las instituciones deben presentar un informe anual y se requerirá que emprendan una auto-evaluación y una visita del equipo de evaluación a intervalos de cinco a diez años según determine la Comisión de Acreditación
4.3.3 En el caso de que la Comisión de Acreditación considere que la acreditación de una institución pudiera causar conflictos, tendrá la prerrogativa de otorgar acreditación continua por un período menor de cinco años y requerir informes de progreso en respuesta a las observaciones. Tales acciones pueden constituir una advertencia oficial a la institución.

4.4 Acreditación Probatoria

4.4.1 Una institución acreditada puede recibir la advertencia oficial de la Comisión de Acreditación de que ella puede llegar al grado de incumplimiento de las normas o políticas de acreditación. Antes de que la institución pueda ser clasificada a prueba, ésta debe recibir una advertencia y tener tiempo suficiente para tratar el problema identificado.
4.4.2 La Comisión de Acreditación puede otorgar la institución la categoría probatoria cuando determine que ha ocurrido lo siguiente:

4.4.2.1 La institución no cumple las normas o política de la Asociación.
4.4.2.2 No se progresó adecuadamente a las observaciones importantes en el plazo establecido.
4.4.2.3 La institución no ha informado oportunamente a la comisión de los cambios sustanciales en la estructura o en los programas educativos que ofrece.

4.4.3 Para ser rehabilitada a la categoría plena o provisoria, la institución debe corregir, dentro del plazo específico, las anomalías que se han advertido para que ella esté en la categoría probatoria, y presentar un informe que evidencie este hecho. La comisión tiene la prerrogativa de programar una visita al plantel u oficina para verificar el informe.

5. El nivel de acreditación dado se basa en el máximo programa de estudio que la institución ofrece según sigue:

5.1 NIVEL DE MAESTRÍA – Las instituciones ofrecen un ministerio relativo al grado maestría que requiere el grado de licenciatura, o su equivalente.

5.2 NIVEL DE LICENCIATURA – Las instituciones ofrecen un ministerio relativo al grado licenciatura de 128 unidades académicas o más, basado en un diploma de secundaria o su equivalente.

5.3 NIVEL DIPLOMA

5.3.1 Diploma Nivel Uno – Las instituciones que ofrecen un ministerio relativo a un diploma de 96 unidades académicas o más, basado en un diploma de escuela secundaria, o su equivalente.

5.3.2 Diploma Nivel Dos – Las escuelas ofrecen un ministerio relativo a un diploma de 96 unidades o más, basado en una educación limitada, requisitos de entrada modificados y cualquier ajuste necesario en los niveles de los requisitos del curso y/o libros de texto.

5.4 NIVEL CERTIFICADO

5.4.1 Certificado Nivel Uno – Las instituciones ofrecen un ministerio relativo a un certificado de 64 unidades o más, basado en diploma de escuela secundaria o su equivalente.

5.4.2 Certificado Nivel Dos – Las escuelas ofrecen un ministerio relativo a un certificado de 64 unidades o más, basado en una educación menor que a Diploma de escuela secundaria, requisitos de entrada modificados y cualquier ajuste necesario en los niveles de los requisitos del curso y/o libros de texto.

Los cambios sustanciales en los programas educativos de escuelas acreditadas necesitarán una reevaluación de categoría y nivel de acreditación.


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