Capítulo 6: Auxiliares del Servicio de
Educación Cristiana
SECCIÓN A: Asociación Teológica de
América Latina (ATAL)
ESTATUTOS
ARTÍCULO IV. SERVICIOS DE
ACREDITACIÓN
1. La acreditación es un servicio de la
Asociación en que los miembros de las instituciones pueden
participar voluntariamente. La acreditación otorgará a la
organización que tenga los siguientes características:
1.1 Está guiada por metas bien definidas y
apropiadas.
1.2 Que ha establecido condiciones y procedimientos bajo los
cuales las metas pueden realizarse.
1.3 Está esencialmente cumpliendo sus metas.
1.4 Se puede esperar que continúe así.
2. La acreditación se otorgará a una
institución que complete una auto-evaluación basada en las
normas de acreditación de la Asociación. Esta
auto-evaluación es el punto central del proceso de
acreditación. Este provee un vistazo de todas las áreas de
los programas de la institución según es percibida por los
administradores, el cuerpo docente, los alumnos y la
comunidad.
3. La Asociación podrá realizar una visita
al plantel u oficina de la institución para revisar,
evaluar, certificar, y ayudar a la institución en relación a
las normas de la acreditación de la Asociación
4. La Asociación proveerá los documentos y
los materiales a las instituciones miembros para facilitar
el proceso de acreditación.
ARTÍCULO V. COMISIÓN DE
ACREDITACIÓN
1. Composición
1.1 La Comisión de Acreditación estará
compuesta por el presidente con un mínimo de tres miembros y
no más de siete. Estos serán designados por la Junta
Ejecutiva.
1.2 Los miembros de la Comisión de Acreditación deben servir
un período renovable de tres años.
1.3 La comisión debe designar en consulta con la Junta
Ejecutiva sus propios funcionarios. Estos serán un
presidente, un vicepresidente, y un secretario.
1.4 En caso de que un presidente no pueda servir durante
todo el período, se notificará a la comisión y el
vicepresidente asumirá los deberes del presidente hasta la
próxima reunión anual. Si el vicepresidente o el secretario
no pueden cumplir sus períodos respectivos, el presidente
designará un reemplazo de entre los demás miembros de la
comisión para servir hasta el fin del período.
2 Requisitos de los miembros
2.1 Reunirse por lo menos anualmente, y si
es necesario con mayor frecuencia, para cumplir los asuntos
de la comisión.
2.2 Tener experiencia como maestros o directores de
instituciones teológicas.
2.3 Estar certificados por la ATAL para servir en los
equipos de evaluación o en su defecto recibir certificación
en el próximo seminario de entrenamiento para el equipo de
evaluación de la ATAL.
3 Deberes de la Comisión de Acreditación
3.1 Animar el esfuerzo continuo de las
instituciones miembros para fortalecer la calidad y eficacia
de sus programas de capacitación y práctica ministerial, el
desarrollo de la vida espiritual de sus estudiantes, y las
relaciones positivas con el cuerpo de la iglesia local.
3.2 Examinar y evaluar las normas de la Asociación y
considerar el criterio de las instituciones miembros, y
recomendar observaciones al comité ejecutivo para tomar
acción por el Directorio General.
3.3 Revisar permanentemente los requisitos para la
acreditación, considerando las observaciones de las
instituciones miembros, y la recomendación de la Junta
Ejecutiva para elevar al Directorio General.
3.4 Recomendar la clasificación de las revisiones en
categorías y niveles de acreditación a la Junta Ejecutiva.
3.5 Formular y proponer las revisiones de la política
operativa y de los procedimientos para la acreditación a la
Junta Ejecutiva para la acción.
3.6 Recibir, clasificar, y actuar según las solicitudes para
la acreditación.
3.7 Establecer los requisitos de aprobación del equipo de
evaluación, incluidos la examinación de los candidatos, y
trabajar en cooperación con el presidente en el planeamiento
y el programa de entrenamiento de evaluadores.
3.8 Trabajar con el presidente en la preparación para los
equipos de visitación, y designar miembros del equipo de la
lista del personal certificado aprobado por la Junta
Ejecutiva, incluido por lo menos un miembro de la Comisión
de Acreditación de cada equipo de evaluación.
3.9 Recibir y evaluar informes de los equipos de evaluación
y revisar los cuestionarios y los informes anuales enviados
por las instituciones acreditadas con el propósito de
mantener su acreditación.
3.10 Determinar la clasificación de acreditación de la
institución que la solicita, su nivel de acreditación,
observaciones y aprobación.
3.11 Llevar a la Junta Ejecutiva su recomendación para el
otorgamiento de acreditación plena o provisional, notificar
a la institución de las deficiencias serias y el posible
cambio de categoría de acreditación, o clasificarla en la
categoría probatoria.
3.12 Aceptar las solicitudes de reconsideración de las
instituciones.
3.13 Reevaluar periódicamente a las instituciones según las
normas de la Asociación.
3.14 Realizar otros deberes asignados por la Junta Ejecutiva
o por el Directorio General.
ARTÍCULO VI. NORMAS DE ACREDITACIÓN
1 La ATAL establecerá y mantendrá un
conjunto de normas y reglas como base para la evaluación de
las instituciones.
2 La institución hará una auto-evaluación
completa según las normas y reglas de la ATAL. Estos no son
requisitos impuestos que se deben cumplir inmediatamente
sino metas que la institución debe apuntar por un período de
tiempo en armonía con su propia misión, sus metas, y sus
patrones de desarrollo.
3 La autoridad final para determinar las
normas de acreditación y los componentes reside en la ATAL.
ARTÍCULO VII. REQUISITOS BÁSICOS Y
PROCESO DE ACREDITACIÓN
1 La acreditación es un proceso continuo
que involucra una serie de pasos. Antes de solicitar
oficialmente la participación en el programa de
acreditación, una institución debe cumplir ciertos
requisitos básicos establecidos por la Asociación. Estos
requisitos básicos y el proceso de acreditación se declaran
en detalle en los documentos de la Asociación.
2 Las observaciones pertinentes se pueden
hacer para identificar más adelante el desarrollo o
verificar la necesidad de la auto-evaluación, y los
requisitos del tiempo para satisfacer las deficiencias.
3 Procedimiento de solicitud
3.1 Después de los contactos iniciales,
una revisión por parte de la institución de las pautas y los
procesos de acreditación, ésta invita al presidente a
organizar la visita de un representante de la Comisión de
Acreditación a su local educativo. El propósito de la visita
será proveer una orientación para la acreditación y ayudar
la institución para determinar la viabilidad de buscar la
acreditación a su nivel de desarrollo presente.
3.2 Si la institución decide obtener la acreditación, se
envía una declaración de intención al presidente de la ATAL.
4 Categorías de acreditación
4.1 Acreditación Candidata
4.1.1 Una institución será considerada en
candidata cuando:
4.1.1.1 la Comisión de Acreditación
recibe y acepta la declaración de intención de obtener la
acreditación y afirma que la institución reúne los
requisitos básicos establecidos.
4.1.1.2 el representante de la ATAL que visitó la
institución confirma esta aserción.
4.1.1.3 la institución está de acuerdo con una fecha para el
sometimiento del informe de la auto-evaluación y el
presidente organiza una visita del equipo de evaluación.
4.1.2 Pasos para avanzar a la categoría
de acreditado:
4.1.2.1 La institución completará un
informe de la auto-evaluación basada en las normas de la
Asociación y la guía de acreditación- Las instituciones que
encuentran ciertas normas no aplicables a causa de programas
especializados o propósitos limitados deben documentar estas
diferencias en su informe de la auto-evaluación.
4.1.2.2 El informe de la auto-evaluación se distribuirá
según especificación del presidente de la Junta Ejecutiva de
la Asociación a los miembros del equipo de visitación.
4.1.2.3 El informe del equipo de evaluación se completará y
se elevará a la Comisión de Acreditación.
4.1.2.4 La Comisión de Acreditación revisará el informe del
equipo de evaluación y determinará si puede otorgar la
acreditación, cual será la categoría, y la duración de la
acreditación.
4.2 Acreditación provisoria
4.2.1 La Comisión de Acreditación ha
determinado que la institución ha cumplido con la mayoría de
las normas de la Asociación. Se ha hecho progreso para
responder a las observaciones importantes dentro de un plazo
estipulado.
4.2.2 Pasos para avanzar a la categoría
de acreditación plena
4.2.2.1 Se espera que la institución
someta informes documentados del progreso hacia el
cumplimiento de todos los requisitos de la acreditación.
4.2.2.2 Cuando la institución haya respondido apropiadamente
a las observaciones dadas por la Comisión de Acreditación
según declara en su informe, se fijará fecha de visita a la
institución para verificar el progreso. Cada vez que sea
posible esta visita debe estar a cargo del presidente u otro
miembro del equipo de evaluación original. Se someterá un
informe de la visita a la Comisión de Acreditación.
4.2.2.3 La Comisión de Acreditación revisará el informe y
determinará si la institución puede avanzar a la categoría
de acreditación plena.
4.3 Acreditación plena
4.3.1 La Comisión de Acreditación ha
determinado que la institución ha cumplido con las normas de
la Asociación.
4.3.2 A fin de retener la categoría de acreditación las
instituciones deben presentar un informe anual y se
requerirá que emprendan una auto-evaluación y una visita del
equipo de evaluación a intervalos de cinco a diez años según
determine la Comisión de Acreditación
4.3.3 En el caso de que la Comisión de Acreditación
considere que la acreditación de una institución pudiera
causar conflictos, tendrá la prerrogativa de otorgar
acreditación continua por un período menor de cinco años y
requerir informes de progreso en respuesta a las
observaciones. Tales acciones pueden constituir una
advertencia oficial a la institución.
4.4 Acreditación Probatoria
4.4.1 Una institución acreditada puede
recibir la advertencia oficial de la Comisión de
Acreditación de que ella puede llegar al grado de
incumplimiento de las normas o políticas de acreditación.
Antes de que la institución pueda ser clasificada a prueba,
ésta debe recibir una advertencia y tener tiempo suficiente
para tratar el problema identificado.
4.4.2 La Comisión de Acreditación puede otorgar la
institución la categoría probatoria cuando determine que ha
ocurrido lo siguiente:
4.4.2.1 La institución no cumple las
normas o política de la Asociación.
4.4.2.2 No se progresó adecuadamente a las observaciones
importantes en el plazo establecido.
4.4.2.3 La institución no ha informado oportunamente a la
comisión de los cambios sustanciales en la estructura o en
los programas educativos que ofrece.
4.4.3 Para ser rehabilitada a la
categoría plena o provisoria, la institución debe corregir,
dentro del plazo específico, las anomalías que se han
advertido para que ella esté en la categoría probatoria, y
presentar un informe que evidencie este hecho. La comisión
tiene la prerrogativa de programar una visita al plantel u
oficina para verificar el informe.
5. El nivel de acreditación dado se basa en
el máximo programa de estudio que la institución ofrece
según sigue:
5.1 NIVEL DE MAESTRÍA – Las instituciones
ofrecen un ministerio relativo al grado maestría que
requiere el grado de licenciatura, o su equivalente.
5.2 NIVEL DE LICENCIATURA – Las
instituciones ofrecen un ministerio relativo al grado
licenciatura de 128 unidades académicas o más, basado en un
diploma de secundaria o su equivalente.
5.3 NIVEL DIPLOMA
5.3.1 Diploma Nivel Uno – Las
instituciones que ofrecen un ministerio relativo a un
diploma de 96 unidades académicas o más, basado en un
diploma de escuela secundaria, o su equivalente.
5.3.2 Diploma Nivel Dos – Las escuelas
ofrecen un ministerio relativo a un diploma de 96 unidades o
más, basado en una educación limitada, requisitos de entrada
modificados y cualquier ajuste necesario en los niveles de
los requisitos del curso y/o libros de texto.
5.4 NIVEL CERTIFICADO
5.4.1 Certificado Nivel Uno – Las
instituciones ofrecen un ministerio relativo a un
certificado de 64 unidades o más, basado en diploma de
escuela secundaria o su equivalente.
5.4.2 Certificado Nivel Dos – Las
escuelas ofrecen un ministerio relativo a un certificado de
64 unidades o más, basado en una educación menor que a
Diploma de escuela secundaria, requisitos de entrada
modificados y cualquier ajuste necesario en los niveles de
los requisitos del curso y/o libros de texto.
Los cambios sustanciales en los programas
educativos de escuelas acreditadas necesitarán una
reevaluación de categoría y nivel de acreditación.